Recibido de la Junta Electoral de Zona de Cáceres, expediente para la resolución del Recurso interpuesto por el Representante General del Partido Socialista Obrero Español en Cáceres contra los acuerdos de la JEZ de Cáceres de 4 y 5 de junio de 2024 (denuncias Ayto de Cáceres).
“La Junta, por mayoría (el Vocal D. Gabino Casares Sánchez vota en contra respecto del acuerdo de la JEZ de 4 de junio y se abstiene en relación con el acuerdo de la JEZ de 5 de junio) acuerda estimar el recurso.
De entre las diferentes manifestaciones a que se refieren las denuncias presentadas por el representante general del PSOE, cabe apreciar la exaltación de logros, prohibida por el artículo 50.2 de la LOREG, en la alusión, acompañada de imágenes, a que en dichas fotografías con la que el Ayuntamiento de Cáceres aderezaba la celebración de que, por primera vez en los últimos cincuenta años, se habían agotado las entradas en una corrida (acuerdo de la JEZ de 4 de junio).
También constituye una exaltación de logros la divulgación, a través de diversos medios, de elogios a la gestión económica llevada a cabo por la actual Corporación Municipal desde su constitución, aludiendo, en plena campaña electoral, a la obtención de un remanente de tesorería de 29 millones de euros de los que 11,4 millones se destinarán a cancelar las deudas que mantiene el Ayuntamiento y el resto a futuros proyectos, que se concretan con detalle; anuncio de futuras inversiones que, según se dice, serán posibles gracias a que la buena gestión económica del Ayuntamiento ha permitido un _“remanente de tesorería” , extendiendo la vulneración de la normativa electoral también a lo dispuesto en el artículo 50.3 de la LOREG (acuerdo de la JEZ de 5 de junio).
Procede, por ello, declarar que esas manifestaciones resultaban contrarias a la normativa electoral, y como tales debieron ser declaradas por la JEZ así como, en consecuencia, suprimidas las publicaciones que aludían a tales logros.
Se da la circunstancia de que los hechos denunciados se realizaron tras haberse declarado por la JEZ de Cáceres (acuerdo de 23 de mayo de 2024) que un determinado acto programado por el Ayuntamiento de Cáceres era, y de haberse acordado, apercibimiento que parece que fue llevado a efecto el mismo día, y que no habría sido adecuadamente atendido, por lo que procede que la JEZ abra el oportuno expediente sancionador, por si los hechos denunciados fueran constitutivos de infracción electoral.
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